PPREGUNTAS FRECUENTES
Luego de que se presentara el informe de la Toma de Control, se demostró que NASE no contaba con la suficiente solvencia para asumir sus deudas y honrar las coberturas de seguro ni compromisos con terceros. Por lo que la SSRRP ordena la liquidación forzosa o cierre de NASE.
Al hecho que los activos de NASE no cubren los PASIVOS de NASE. Es decir, no hay suficientes activos para cubrir las obligaciones de la empresa. Utilizando los números detallados en la resolución No. JD-002 del 16 de febrero de 2023, el déficit de la empresa supera los $48 Millones de dólares americanos.
Por el momento la aseguradora está efectuando pagos a prorrata de reclamaciones bajo prioridad 2, con los fondos en el orden que se estén liberando o recuperando. Para lo anterior, se le estará contactando directamente o a través de su corredor de seguros a los números bajo los cuales registro su deuda o los que mantiene en la póliza de seguros.
Todo va a depender de el orden de prelación, es decir prioridad con base a las cuales se van a efectuar los pagos. La ley 12 en su artículo 123, establece el siguiente orden de prelación o prioridades. De las siguientes prioridades solo hay probabilidad de pago para Prioridad 2 y Prioridad 3.
Si su categoría es superior a la prioridad 3, lamentamos informarle que no existe ninguna probabilidad de que usted cobre, y consecuentemente ha concluido el proceso de liquidación forzosa para su categoría.
Lamentablemente los bienes raíces que respaldaban los colaterales no mantienen el valor comercial que la aseguradora tenía registrado en sus libros, es decir que estos fondos fueron retirados de la aseguradora por los accionistas, y no existen activos con valores comerciales para respaldar los mismos.
Recomendamos que evalúen con sus abogados acciones penales, ya que estos fondos debían mantenerse en custodia como buenos padres de familia lo que no fue el caso. Para lo anterior, debe asesorarse con abogados idóneos en el tema.
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