PPREGUNTAS FRECUENTES

  1. NASE está en proceso de liquidación, ¿qué significa esto?

    Luego de que se presentara el informe de la Toma de Control, se demostró que NASE no contaba con la suficiente solvencia para asumir sus deudas y honrar las coberturas de seguro ni compromisos con terceros. Por lo que la SSRRP ordena la liquidación forzosa o cierre de NASE.

  2. ¿A qué se refieren con “Insolvencia Económica”?

    Al hecho que los activos de NASE no cubren los PASIVOS de NASE. Es decir, no hay suficientes activos para cubrir las obligaciones de la empresa. Utilizando los números detallados en la resolución No. JD-002 del 16 de febrero de 2023, el déficit de la empresa supera los $48 Millones de dólares americanos.

  3. ¿Cuándo inician los pagos?

    En estos momentos no es posible determinar una fecha exacta y darle certeza de que usted cobrará su obligación. Todo va a depender de la liberación de los embargos que existen sobre los activos de NASE y su posterior venta o negociación para poder empezar a pagar a todos los acreedores. Adicionalmente, de acuerdo con la Ley de Seguros existe un orden de prioridad, el cual debe ser respetado por ley.

  4. ¿Pero me van a pagar? ¿Cuánto me van a pagar?

    Todo va a depender de el orden de prelación, es decir prioridad con base a las cuales se van a efectuar los pagos. La ley 12 en su artículo 123, establece el siguiente orden de prelación o prioridades.

    1. El Fondo de Ahorro y el Valor de Rescate de las pólizas de Vida Individual, pensiones, anualidades, rentas y rentas vitalicias. Estos pagos serán realizados a prorrata con proporción a la cuantía de tales valores desglosados e identificados.
    2. Los siniestros autorizados y no pagados acaecidos antes de la entrada en vigor de la toma de control o de la reorganización, hasta la suma de B/. 10,000.00.
    3. La prima pagada y no devengada, así como la reserva matemática de las pólizas de vida individual no considerada en el numeral 1.
    4. Las obligaciones de carácter laboral.
    5. Las obligaciones a favor de la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas empleado-empleador de los empleados de la aseguradora.
    6. Las obligaciones de carácter tributario con el Tesoro Nacional o los municipios, así como tasas por servicios públicos que preste el estado.
    7. Las demás obligaciones.

    Mientras más alto se encuentre en el listado de prioridades, más alta es su probabilidad de cobrar su obligación o una porción de esta.

  5. No veo los colaterales en el listado anterior. ¿Dónde queda mi dinero?

    Los Colaterales

    Los colaterales son fondos en efectivo o activos de terceros en garantía de fianzas respaldadas por NASE. La ley 12 en su Artículo 121 Bienes de la masa Activa: establece: “….No forman parte de la masa de la liquidación las especies identificables que aunque encontrándose en poder de la aseguradora pertenezcan a otra persona, lo que se deberá acreditar con pruebas suficientes. Tampoco podrán formar parte de la masa de liquidación los dineros o bienes remitidos a la aseguradora en desarrollo de una comisión, mandato o Fideicomiso siempre que haya prueba escrita sobre la existencia del contrato a la fecha en que se decretó la liquidación. La administración de los fideicomisos podrá ser delegada a terceros debidamente autorizados para ello.

    El liquidador o la junta de liquidación deberá devolver a sus dueños los bienes que no forman parte de la masa tan pronto sea razonablemente posible, una vez identificados. El liquidador devolverá los bienes de conformidad con los registros de la aseguradora.”

    Hacemos la salvedad que para la devolución de los mismos, debe cumplir con los requisitos ya sea de devolver la fianza original o una nota notariada del beneficiario de la misma (formato de declaración jurada), indicando que renuncia de manera irrevocable a cualquier derecho de reclamo sobre la misma. Puede bajar el formato haciendo click en este enlace Formulario de Declaración Jurada, adicional de otros requisitos como:

    1. Copia de nueva fianza, o nota de la aseguradora que está tramitándola sujeto a esta devolución.
    2. Registro público vigente.
    3. Cedula Representante legal.
    4. Notarizar el documento adjunto. Se requiere una declaración jurada por cada fianza cuando un mismo colateral respalde un conjunto de las mismas.
    5. Copia de acuse de que entregaron una copia al beneficiario.

  6. No estoy de acuerdo con este planteamiento, ¿puedo demandar?

    La ley 12 en su Artículo 131 Inhibición de Procesos establece que “Una vez ejecutoriada la resolución que ordena la liquidación de una aseguradora, esta no podrá ser demandada o llamada a ser parte de un proceso arbitral.” Sin embargo, sugerimos que se asesore con un abogado idóneo en temas de seguros.

  7. Situación actual del Proceso

    Los días 5, 6, y 7 de junio de 2023 fue publicado en el diario la prensa el listado preliminar de los acreedores del proceso, cumpliendo con el Artículo 119. Informe preliminar del liquidador, el cual establece que se debe publicar una lista de deudores y acreedores en un periódico local por 3 días hábiles y en la página web de la superintendencia por el tiempo que dure la liquidación.

    Desde la fecha de la publicación en el periódico y por el tiempo que dure la liquidación a través de nuestra página web, usted puede imprimir una nota que le certifica el monto de la obligación que se encuentra registrada dentro del proceso, en caso de que usted no se encuentre en el listado deberá seguir las instrucciones que se indicarán en la página.

    Si aparece en el listado y no está de acuerdo con el monto igualmente deberá seguir las instrucciones que se indica la página. Para esto la Ley establece que, pasado los 3 días hábiles de la última publicación en el diario el acreedor, se tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles para que el acreedor/deudor pueda solicitar aclaraciones o presentar sus objeciones, es decir hasta el día 19 de julio de 2023.

    Vencida la fecha antes indicada, se emitirán las resoluciones necesarias y se establecerá el listado de los bienes que integran la masa de liquidación, el inventario de las acreencias y demás obligaciones, el orden de prelación (establecido en el Articulo 123. Orden de prelación y las obligaciones que no se encuentran incluidas en la liquidación colaterales).

  8. ¿Cuándo se pagarán a los deudores? Es importante tener una fecha.

    En estos momentos no se puede precisar el tiempo de pago. Ni siquiera se puede precisar si será pagado. Como muestra la hoja de balance actualizada al 24 de agosto de 2023, el déficit supera los 55 Millones de Balboas, y prácticamente el 100% de los activos se encuentran embargados.

    Todo dependerá del resultado de ciertos procesos legales que deben ser resueltos por el Órgano Judicial de Panamá, por lo que le recomendados revisar esta página web de manera periódica, ya que estaremos publicando información actualizada.

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