PPREGUNTAS FRECUENTES

  1. NASE está en proceso de liquidación, ¿qué significa esto?

    Luego de que se presentara el informe de la Toma de Control, se demostró que NASE no contaba con la suficiente solvencia para asumir sus deudas y honrar las coberturas de seguro ni compromisos con terceros. Por lo que la SSRRP ordena la liquidación forzosa o cierre de NASE.

  2. ¿A qué se refieren con “Insolvencia Económica”?

    Al hecho que los activos de NASE no cubren los PASIVOS de NASE. Es decir, no hay suficientes activos para cubrir las obligaciones de la empresa. Utilizando los números detallados en la resolución No. JD-002 del 16 de febrero de 2023, el déficit de la empresa supera los $48 Millones de dólares americanos.

  3. ¿Cuándo inician los pagos?

    Por el momento la aseguradora está efectuando pagos a prorrata de reclamaciones bajo prioridad 2, con los fondos en el orden que se estén liberando o recuperando. Para lo anterior, se le estará contactando directamente o a través de su corredor de seguros a los números bajo los cuales registro su deuda o los que mantiene en la póliza de seguros.

  4. ¿Pero me van a pagar? ¿Cuánto me van a pagar?

    Todo va a depender de el orden de prelación, es decir prioridad con base a las cuales se van a efectuar los pagos. La ley 12 en su artículo 123, establece el siguiente orden de prelación o prioridades. De las siguientes prioridades solo hay probabilidad de pago para Prioridad 2 y Prioridad 3.

    1. El Fondo de Ahorro y el Valor de Rescate de las pólizas de Vida Individual, pensiones, anualidades, rentas y rentas vitalicias. Estos pagos serán realizados a prorrata con proporción a la cuantía de tales valores desglosados e identificados.
    2. Los siniestros autorizados y no pagados acaecidos antes de la entrada en vigor de la toma de control o de la reorganización, hasta la suma de B/. 10,000.00.
    3. La prima pagada y no devengada, así como la reserva matemática de las pólizas de vida individual no considerada en el numeral 1.
    4. Las obligaciones de carácter laboral.
    5. Las obligaciones a favor de la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas empleado-empleador de los empleados de la aseguradora.
    6. Las obligaciones de carácter tributario con el Tesoro Nacional o los municipios, así como tasas por servicios públicos que preste el estado.
    7. Las demás obligaciones.

    Si su categoría es superior a la prioridad 3, lamentamos informarle que no existe ninguna probabilidad de que usted cobre, y consecuentemente ha concluido el proceso de liquidación forzosa para su categoría.

  5. No veo los colaterales en el listado anterior. ¿Dónde queda mi dinero?

    Lamentablemente los bienes raíces que respaldaban los colaterales no mantienen el valor comercial que la aseguradora tenía registrado en sus libros, es decir que estos fondos fueron retirados de la aseguradora por los accionistas, y no existen activos con valores comerciales para respaldar los mismos.

    Recomendamos que evalúen con sus abogados acciones penales, ya que estos fondos debían mantenerse en custodia como buenos padres de familia lo que no fue el caso. Para lo anterior, debe asesorarse con abogados idóneos en el tema.

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